MARCO LEGAL


La creación de la Defensoría del Pueblo está avalado primera y fundamentalmente por nuestra Constitución Nacional y por diversas leyes y ordenanzas.                                                                                                


Artículo 86 de la Constitución Nacional:
“El Defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actuará con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas. El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal. Es designado y removido por el Congreso con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada una de las Cámaras. Goza de las inmunidades y privilegios de los legisladores. Durará en su cargo cinco años, pudiendo ser nuevamente designado por una sola vez. La organización y el funcionamiento de esta institución serán regulados por una ley especial.”

Capítulo X de la Constitución de la Provincia de Corrientes
Del Defensor del Pueblo Artículo 139: El Defensor del Pueblo de la Provincia es un órgano unipersonal e independiente, instituido en el ámbito del Poder Legislativo, que actúa con plena autonomía funcional y autarquía financiera, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Es designado por el Poder Legislativo con el voto de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros de cada una de las Cámaras y sólo puede ser removido por juicio político. Goza de las inmunidades y prerrogativas de los legisladores. Dura en la función cinco (5) años y puede ser designado en forma consecutiva por una sola vez.
Artículo 140: Su misión es la promoción y protección de los derechos humanos y demás derechos e intereses de incidencia colectiva y difusos, tutelados por el ordenamiento jurídico, ante hechos, actos u omisiones de todo poder, ente y órgano público; el control del ejercicio de toda función administrativa, sin que resulte menester que medie afectación de derechos, y la supervisión de la eficacia en la prestación de los servicios públicos.
Artículo 141: Tiene facultades de investigación en todo aquello que es de su competencia. Las autoridades y prestadores de servicios públicos están obligados a brindarle colaboración con carácter preferente.
Artículo 142: Tiene legitimación procesal y puede actuar en sede judicial o administrativa frente a todo acto u omisión de autoridad pública que comprometa actual o potencialmente intereses de incidencia colectiva. Posee iniciativa legislativa y puede proponer a todo poder, ente u órgano provincial reformas legales, quienes tienen el deber de considerarlas. Actúa bajo los principios de informalismo, gratuidad, impulsión de oficio, sumariedad y accesibilidad. Su competencia, organización y funcionamiento son regulados por la ley.

CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL - GOBERNADOR VIRASORO

Título Décimo Segundo: Del Defensor del Pueblo 
Capítulo I: Defensor del Pueblo
Artículo 342º: El Defensor del Pueblo es un órgano unipersonal e independiente, que actúa con plena autonomía funcional y autarquía financiera, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad.-
Artículo 343º:  El Defensor del Pueblo tiene como función:
- La protección de los derechos he intereses de cualquier naturaleza de los habitantes del Municipio de Gobernador Ingeniero Valentín Virasoro.-
- Promoción y protección de los derechos humanos y demás derechos e intereses de incidencia colectiva y difusos, tutelados por el ordenamiento jurídico, ante hechos, actos u omisiones de todo poder, ente y órgano público o persona de derecho privado.
- El control del ejercicio de toda función administrativa, sin que resulte menester que medie afectación de los derechos.
- Supervisión en la eficacia de los servicios públicos.  
- Debe actuar de oficio o a pedido de parte frente a los actos, hechos u omisiones de personas o empresas privadas o la administración pública municipal o de sus agentes que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo o arbitrario a las normas que reglamenten su accionar, tendrá libre acceso a toda documentación y demás elementos necesarios para el mejor cumplimiento de su cometido.
- Tendrá libre acceso a toda documentación en caso de actos u omisión de la Administración Publica Municipal y demás elementos necesarios para el mejor cumplimiento de su cometido.
- Posee iniciativa legislativa, puede proponer a todo poder, ente u órgano Municipal reformas legales, quienes tienen el deber de considerarlas.
- Actúa bajo los principios de informalismo, gratuidad, impulsión de oficio, sumariedad, y accesibilidad.-

Artículo 344º: Tiene facultades de investigación en todo aquello que es de su competencia. Las autoridades y prestadores de servicios públicos, están obligados a brindarles colaboración con carácter preferente.-
Artículo 345º: Posee legitimación procesal y puede actuar en sede judicial o administrativa frente a todo acto u omisión de ente público o persona de derecho privado que compromete actual o potencialmente intereses de incidencia colectiva.-
Artículo 346º: Para ser Defensor Del Pueblo se requiere: tener veintitrés (23) años de edad, con cinco (5) años de residencia inmediata en el municipio, encontrándose comprendido dentro de las mismas incompatibilidades e inhabilidades para ser Concejal.-
Artículo 347º: El Defensor del Pueblo contara con un presupuesto anual del cero coma cinco por ciento (0,5%) de los recursos corrientes del Municipio, los que serán depositados en una cuenta corriente que se abrirá a nombre del Defensor del Pueblo de Gobernador Ingeniero Valentín Virasoro. Deberá rendir cuenta anualmente ante el Honorable Concejo Deliberante. El Departamento Ejecutivo Municipal se encuentra obligado a proveer los recursos necesarios para el normal funcionamiento, correspondiendo otorgar un lugar físico con la infraestructura necesaria para que funcione el instituto.-
Artículo 348º: Los partidos políticos o frente de partidos políticos deberán proponer un Defensor del Pueblo titular y un suplente, los que participarán en los comicios por boletas única e independientes a las demás categorías, y serán electos por el voto directo del Cuerpo Electoral Municipal cada cuatro años, no pudiendo coincidir con la elección para cubrir los cargos de Intendente y Viceintendente Municipal.-
Artículo 349º: El Defensor del Pueblo durará cuatro (4) años en sus funciones, gozara de inamovilidad pudiendo ser reelecto por un solo periodo consecutivo.- Podrá ser removido y suspendo en igual forma y por las mismas causales que el intendente Municipal.-
Artículo 350º: En caso de suspensión del Defensor del Pueblo, lo reemplazara el  suplente. Si se produjera la muerte, renuncia u otra causa de vacancia definitiva quien lo supla continuara hasta el vencimiento de su mandato.-

Artículo 351º: El Defensor del Pueblo contara con un asesor legal cuyos honorarios quedan incluidos en el presupuesto destinado al instituto de referencia.-
Artículo 352º: Su organización y funcionamiento serán regulados por una Ordenanza.-